III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En atención a las normativa del actual Código Procesal Civil con relación al Recurso de Compulsa y aplicando los Principios de Legalidad, Dirección, Saneamiento, Celeridad, Transparencia, Igualdad Procesal, Verdad Material y Probidad previstos en los numerales 2, 4, , 8, 12, 13, 16, y 17 del artículo 1 de la Ley 439 y articulo 280 concordante con el articulo 90 numeral II de la Ley referida supra, interpone recurso de compulsa por la negativa indebida de su recurso de casación, solicitando se remitan ante el superior en grado copias legalizadas de las piezas necesarias conforme el artículo 281 de la Ley 439 .
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III. 1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances:
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida
III. 2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III. 1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances:
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida
III. 2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partes: Jocimar Aparecido de Olivera c/ Sala Civil Primera Comercial Familiar Niñez y Violencia del
- Expediente: SC-56-17-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III. 4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos coactivos
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
