Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso su recurso de casación en el fondo y en la forma y que el Tribunal Ad quem por decreto de fecha 20 de enero de 2017, quien sin mayor fundamento niega su recurso con el argumento de que el expediente ya habría sido devuelto al Juzgado de origen y que con dicho decreto no consta notificación alguna, y que en su domicilio procesal se lo notifico en fecha 01 de febrero de 2017 con el Oficio de devolución de expediente y que su recurso se encontraría en plazo
Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso su recurso de casación en el fondo y en la forma y que el Tribunal Ad quem por decreto de fecha 20 de enero de 2017, quien sin mayor fundamento niega su recurso con el argumento de que el expediente ya habría sido devuelto al Juzgado de origen y que con dicho decreto no consta notificación alguna, y que en su domicilio procesal se lo notifico en fecha 01 de febrero de 2017 con el Oficio de devolución de expediente y que su recurso se encontraría en plazo
- Partes: Jocimar Aparecido de Olivera c/ Sala Civil Primera Comercial Familiar Niñez y Violencia del
- Expediente: SC-56-17-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la presente causa se tramitó con el antiguo Procedimiento Civil y que interpuso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III. 4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos coactivos
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
