De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en materia Minera, fue encomendada por la Ley Nº 535 a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa a fin de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución, sobre todo facilitando el acceso a la justicia, Principio constitucional consagrado por dicha Ley
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
- Que, habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
- Complementando dicha norma en su parágrafo III
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
