En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa dictada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera de la ciudad de La Paz, corresponde a este Tribunal inhibirse del conocimiento de la presente demanda Contenciosa Administrativa, correspondiendo su remisión ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de que resuelva con plena jurisdicción y competencia la presente causa:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE., 42. Núm. 5 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley N° 620 Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y contencioso Administrativos, que modifica el art. 59. II y III de la ley N° 535 de Minería y Metalurgia, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa a la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerar a efectos del cómputo del plazo previsto por el art. 780 del Código de procedimiento Civil, la presentación inicial de la demanda Contenciosa Administrativa ante Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, sea con nota de atención
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE., 42. Núm. 5 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley N° 620 Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y contencioso Administrativos, que modifica el art. 59. II y III de la ley N° 535 de Minería y Metalurgia, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa a la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerar a efectos del cómputo del plazo previsto por el art. 780 del Código de procedimiento Civil, la presentación inicial de la demanda Contenciosa Administrativa ante Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, sea con nota de atención
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
- Que, habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
- Complementando dicha norma en su parágrafo III
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
