Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente la Ley Nº 620 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos Administrativos), de 29 de diciembre de 2014. Normativa legal que modifica la competencia para los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, que en su art. 1 estipula: “OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”
Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados, tomando en cuenta los principios Constitucionales señalados y contenidos en las normas, que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620, se evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente eran de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de todos sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos, emplear un razonamiento contario, implicaría un retroceso en el desarrollo de los Derechos Constitucionales
Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados, tomando en cuenta los principios Constitucionales señalados y contenidos en las normas, que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620, se evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente eran de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de todos sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos, emplear un razonamiento contario, implicaría un retroceso en el desarrollo de los Derechos Constitucionales
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
- Que, habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
- Complementando dicha norma en su parágrafo III
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
