La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa Administrativa conforme a la Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución inicial
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
- Que, habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
- Complementando dicha norma en su parágrafo III
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
