VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 31 de mayo de 2017
Expediente: 189/2017 CA
Demandante: Crisólogo Sánchez de la Mata
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito: La Paz
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs. 53 a 55), interpuesto por Crisólogo Sánchez de la mata, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquica Nº AJAM/DJU/RRI/8/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, (fs. 57 a 58), emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, y:
CONSIDERANDO: Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que preciso evitar los vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 31 de mayo de 2017
Expediente: 189/2017 CA
Demandante: Crisólogo Sánchez de la Mata
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito: La Paz
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs. 53 a 55), interpuesto por Crisólogo Sánchez de la mata, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquica Nº AJAM/DJU/RRI/8/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, (fs. 57 a 58), emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, y:
CONSIDERANDO: Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que preciso evitar los vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa (fs
- Que, habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional Contenciosa
- Complementando dicha norma en su parágrafo III
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- En mérito a lo precedente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
