Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista recurrido declaró admisibles e improcedente los recursos de apelación presentados por sus personas contra la Sentencia que incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que les impusieron la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, basándose “en medios o elementos de pruebas no valorados” en violación a normas procesales; no observando, el art. 55 de la Ley 1008 que corresponde al delito de Transporte de Sustancias Controladas, aplicándoles erróneamente el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, incurriendo la Sentencia en el defecto del art. 370 inc. 1) con relación al art. 169 inc. 3) ambos del CPP. Sobre este reclamo los recurrentes invocaron los Autos Supremos 104 de 6 de abril de 2006, 398 de 25 de junio de 2001, 372 de 22 de junio de 2004, 103 de 31 de marzo de 2005; empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en los presentes recursos
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 13 de noviembre de 2014 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
- Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
