Auto Supremo AS/0342/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto


Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista recurrido declaró admisibles e improcedente los recursos de apelación presentados por sus personas contra la Sentencia que incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que les impusieron la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, basándose “en medios o elementos de pruebas no valorados” en violación a normas procesales; no observando, el art. 55 de la Ley 1008 que corresponde al delito de Transporte de Sustancias Controladas, aplicándoles erróneamente el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, incurriendo la Sentencia en el defecto del art. 370 inc. 1) con relación al art. 169 inc. 3) ambos del CPP. Sobre este reclamo los recurrentes invocaron los Autos Supremos 104 de 6 de abril de 2006, 398 de 25 de junio de 2001, 372 de 22 de junio de 2004, 103 de 31 de marzo de 2005; empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en los presentes recursos