De los memoriales que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 1629 y vta., y de fs. 1634 y vta., de una simple comparación se advierte que contienen los mismos fundamentos; es decir, ambos memoriales son una copia la una de la otra, donde solo cambiaron el nombre de uno de los recurrentes; en consecuencia, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, de ambos recursos se extrae el siguiente motivo:
Reclaman los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación presentados por sus personas contra la Sentencia en la que cuestionaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que les impusieron la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, basándose el Tribunal de Sentencia “en medios o elementos de pruebas no valorados” en violación a normas procesales; no observando el art. 55 de la Ley 1008 que corresponde al delito de Transporte de Sustancias Controladas dada las circunstancias en el que fueron descubiertos los hechos, aplicando erróneamente el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, incurriendo la Sentencia en el defecto del art. 370 inc. 1) con relación al art. 169 inc. 3) ambos del CPP. Al respecto invocan los Autos Supremos 104 de 6 de abril de 2006, 398 de 25 de junio de 2001, 372 de 22 de junio de 2004, 103 de 31 de marzo de 2005 y los Autos de Vista “176 pronunciado por la sala penal 1era de fecha 24 de agosto de 2004” y “78 pronunciado por la sala penal de fecha 9 de septiembre del 2005”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 13 de noviembre de 2014 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
- Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
