Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 342/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Adrián Polloquerí Rosa y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 1629 y vta., y de fs. 1634 y vta., Adrián Polloqueri Rosa y Roberto Cuellar; respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2014, de fs. 1612 a 1616 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Janss Junior Calle Juarez, Próspero Herreras Durant (declarado rebelde), Carmen Quispe Choquecahua y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 342/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Adrián Polloquerí Rosa y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 1629 y vta., y de fs. 1634 y vta., Adrián Polloqueri Rosa y Roberto Cuellar; respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2014, de fs. 1612 a 1616 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Janss Junior Calle Juarez, Próspero Herreras Durant (declarado rebelde), Carmen Quispe Choquecahua y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 13 de noviembre de 2014 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
- Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
