De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2013 de 2 de diciembre (fs. 1549 a 1572), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Adrián Polloqueri Rosa, Roberto Cuellar y Janss Junior Calle Juárez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiendo a cada uno la pena de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió a Carmen Quispe Choquecahua de los delitos endilgados en su contra; por otra parte, en aplicación del art. 260 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la confiscación definitiva de todos los bienes incautados legalmente.
b)Contra la referida Sentencia, los imputados Adrián Polloqueri Rosa (fs. 1589 a 1590 vta.), Roberto Cuellar (fs. 1592 a 1593 vta.) y Janss Junior Calle Juárez (fs. 1595 a 1598), a su turno formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 13 de noviembre de 2014 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
- Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
