Auto Supremo AS/0342/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art


En cuanto, a la invocación de los Autos de Vista “176 pronunciado por la sala penal 1era de fecha 24 de agosto de 2004” y “78 pronunciado por la sala penal de fecha 9 de septiembre del 2005”; concierne señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia al no contar con un registro de los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia del País, corresponde a los recurrentes, ante la formulación de sus recursos de casación adjuntar fotocopias de los Autos de Vista que consideren precedentes y demostrar que se encuentran debidamente ejecutoriados; es decir, que no hayan sido dejados sin efecto ante la formulación de algún recurso de casación, hecho que no fue cumplido en los presentes recursos.

Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, olvidan exponer en qué consiste la disminución o restricción y de qué derechos y garantías; ello, es explicar cómo entienden que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, con lo que tampoco cumplieron con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo; en consecuencia, por los motivos expuestos, los recursos en análisis devienen en inadmisibles