Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
En cuanto, a la invocación de los Autos de Vista “176 pronunciado por la sala penal 1era de fecha 24 de agosto de 2004” y “78 pronunciado por la sala penal de fecha 9 de septiembre del 2005”; concierne señalar, que este Tribunal Supremo de Justicia al no contar con un registro de los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia del País, corresponde a los recurrentes, ante la formulación de sus recursos de casación adjuntar fotocopias de los Autos de Vista que consideren precedentes y demostrar que se encuentran debidamente ejecutoriados; es decir, que no hayan sido dejados sin efecto ante la formulación de algún recurso de casación, hecho que no fue cumplido en los presentes recursos.
Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, olvidan exponer en qué consiste la disminución o restricción y de qué derechos y garantías; ello, es explicar cómo entienden que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, con lo que tampoco cumplieron con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo; en consecuencia, por los motivos expuestos, los recursos en análisis devienen en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 13 de noviembre de 2014 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian, que el Auto
- Por otra parte si bien los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
