De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02 de 23 de marzo de 2016 (fs. 1315 a 1344), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Mamerto Duran Vaca, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas y daños causados a regularse en ejecución de sentencia; por otra parte, Franz Robert Schook Peredo, Álvaro Javier Toledo Dorado y el sentenciado fueron absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes.
b)Contra la referida Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 1354 a 1355 vta.), Julio Eguez Justiniano en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos (fs. 1357 a 1359) y el imputado Juan Mamerto Duran Vaca (fs. 1369 a 1375 vta.), y las adhesiones al recurso presentado por el Ministerio Público por parte de la Alcaldía Municipal de Guarayos (fs. 1400) y Ricardo Quiroz Claros en representación del Fondo Nacional de inversión Productiva y Social – Gerencia Departamental Santa Cruz, que fueron resueltos por Auto de Vista 68 de 30 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la adhesión de la parte acusadora particular; y, admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley, disponiendo el reenvío del expediente
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Material cuando no existió ninguna pericia, denunciándolo por Estafa cuando no se probó que haya
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
