Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo:
Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada anuló totalmente el juicio donde encontró que fue indebidamente procesado, en vez de absolverlo de culpa y pena conforme lo establece el art. 413 párrafo tercero concordante con los arts. 8 “LTCP”, 43, 264, 265 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega, que en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido solo existe una relación de los hechos, no existiendo prueba contundente de su participación en el “referido delito”, ni una fundamentación, basándose en la declaración de testigos no presenciales, acusándolo de Falsedad Material, no existiendo ninguna pericia por lo que asevera, lo denunciaron por Estafa cuando no se habría probado que haya sido personero de la empresa sino un simple funcionario, existiendo a criterio del recurrente defecto absoluto en la introducción de la prueba por presentar simples fotocopias que no lo incriminaron, al respecto invoca los Autos Supremos 280 de "20 de junio” de 2015, 280 de 8 de junio de 2015, 453 de 17 de septiembre de 2001 y 401 de 18 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Material cuando no existió ninguna pericia, denunciándolo por Estafa cuando no se probó que haya
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
