Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 24/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Mamerto Durán Vaca y otros
Delito : Estafa Agravada y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1516 a 1517, Juan Mamerto Durán Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 1490 a 1494 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ricardo Quiroz Claros y la adhesión de la Alcaldía de Guarayos contra Franz Robert Schook Peredo, Álvaro Javier Toledo Dorado, María Alejandra Durán Vaca, Viviana Fabiola Carrasco Ayala (ambas declaradas rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Contrato e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 198, 199, 203, 221, 224, 222 y 154 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 24/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Mamerto Durán Vaca y otros
Delito : Estafa Agravada y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1516 a 1517, Juan Mamerto Durán Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 1490 a 1494 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ricardo Quiroz Claros y la adhesión de la Alcaldía de Guarayos contra Franz Robert Schook Peredo, Álvaro Javier Toledo Dorado, María Alejandra Durán Vaca, Viviana Fabiola Carrasco Ayala (ambas declaradas rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Contrato e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 198, 199, 203, 221, 224, 222 y 154 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Material cuando no existió ninguna pericia, denunciándolo por Estafa cuando no se probó que haya
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
