Auto Supremo AS/0356/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

El art


Concluye el recurrente, que se violentó los arts. 198, 199 y 203 del CP, puesto que, se realizó una incorrecta aplicación de los arts. 213 al 225 del NCPP, ya que las citadas normas le eximen del delito, por lo que, si no se logró probar que su persona no falsificó los documentos tampoco existirían pruebas de que su persona hubiere estafado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP