De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2014 de 27 de octubre (fs. 176 a 183), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Casiano Condo Copajira, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil en favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Casiano Condo Copajira (fs. 187 a 189 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada, con costas
Por Sentencia 25/2014 de 27 de octubre (fs. 176 a 183), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Casiano Condo Copajira, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil en favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Casiano Condo Copajira (fs. 187 a 189 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
