Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 16/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casiano Condo Copajira
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 215 a 218 vta., Casiano Condo Copajira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 206 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hilda Condo Chuchulo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo de Puerto Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 16/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casiano Condo Copajira
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 215 a 218 vta., Casiano Condo Copajira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 206 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hilda Condo Chuchulo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo de Puerto Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
