De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 22 de septiembre de 2016 (fs. 213), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo una relación de los antecedes del juicio y de la Sentencia el recurrente refiere que: a) En el juicio no se le asignó traductor pese a que el imputado no comprendía el Español; b) Observó el hecho de que no se cumplió con lo previsto en el art 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La prueba de cargo no demostró la fecha exacta en que ocurrieron los hechos; d) La declaración de la víctima tampoco precisó la fecha, hora y lugar del hecho; e) Con ninguna de las pruebas se pudo establecer y/o determinar quien fue la persona que abusó sexualmente de la víctima, por lo que, no se cumplió con los presupuestos que exige el art. 20 del CP; asimismo, señaló que existió errónea aplicación de los arts. 308 bis y 310 del CP. Por esos argumentos señala que se incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 3), 4), 5) y 6) y la infracción del art. 335 del CPP, refiriendo que esos son los motivos por los que interpone su recurso de casación al existir inobservancia de los derechos y garantías establecidos por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que generó defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la errónea aplicación del art. 308 bis. del CP. También hace referencia a que la doctrina legal aplicable invocada hace referencia a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el principio del in dubio pro reo aspecto del cual explica transcribe su contenido.
Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006 y los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y 411 de 9 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
