En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio
Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y 411 de 9 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; de los cuales, no se precisó la contradicción que hubiera generado el Auto de Vista con relación a dichos precedentes; además, teniendo en cuenta que todos los argumentos del recurrente son respecto de la Sentencia y el juicio oral, más no así sobre el Auto de Vista; finalmente, respecto de los precedentes invocados, no se advierte su ejecutoria, por tanto, son pasibles de modificación, por lo que no se constituiría en precedente válido, tal como se estableció en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; por tanto, los mismos no cumplen con los requisitos de forma para su consideración en el fondo.
En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio oral y la emisión de la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
