De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 050/2014 de 12 de agosto (fs. 148 a 158 vta.), el Juez Quinto de partido en lo penal y Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Anthony Eduard Castellon Pérez, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anthony Eduard Castellon Perez (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al único motivo, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- No obstante de ello, cabe destacar que el recurrente se limitó al simple enunciado del
- Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
