Auto Supremo AS/0383/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

En relación al único motivo, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga


En relación al único motivo, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, hace alusión de forma confusa al valor justicia y el principio de seguridad jurídica, indicando que entre los agravios expuestos en su alzada, se encontraban los defectos incurridos en Sentencia consistentes en: i) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley 1008); y, ii) La fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados; sin que haya señalado qué agravios le causo el Auto de Vista ahora impugnado, es decir no toma en cuenta lo dispuesto por el art. 416 de la norma Adjetiva Penal, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, de modo que las observaciones y cuestionamientos debieron estar dirigidos a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y no a la Sentencia emitida en la presente causa; a ello se suma que si bien el recurrente cito el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, no expresó doctrina legal aplicable, tampoco cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al “Auto de Vista impugnado”, menos cumplió con la labor de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el “Auto de Vista recurrido”, puesto que la simple cita de los Autos Supremos 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005, sólo fue como referencia de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, mas no como precedentes contradictorios al Auto de Vista recurrido, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, consecuentemente se observa que el recurrente incumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP