Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP, por ello la cita de la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, no puede ser tomado en cuenta para un análisis de posible contrastación
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anthony Eduard Castellon Perez (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al único motivo, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- No obstante de ello, cabe destacar que el recurrente se limitó al simple enunciado del
- Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
