Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Pando 7/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abrahim Cuellar Araujo
Delitos: Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs. 98 a 99 vta., Abrahim Cuellar Araujo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero del 2017, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Hospital Roberto Galindo Terán, representado legalmente por Alex Armando Nina Rojas en su condición de Director contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Pando 7/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abrahim Cuellar Araujo
Delitos: Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs. 98 a 99 vta., Abrahim Cuellar Araujo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero del 2017, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Hospital Roberto Galindo Terán, representado legalmente por Alex Armando Nina Rojas en su condición de Director contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista habría argumentado que en juicio no se demostró el
- Asimismo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1812/2012 de 1 de octubre, 0639/2011-R de
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
