Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En el caso de autos, se establece que el 1 de febrero del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los motivos primero, segundo y tercero de casación, por los cuales denunció que el Tribunal de apelación interpretó de manera incorrecta las pruebas señalando a fin de ratificar la Sentencia condenatoria, que el Tribunal de mérito había llegado a la conclusión de culpabilidad con base a prueba indirecta e indiciaria, además que el recurrente en apelación no hubiera señalado que principios de la sana crítica fueron vulnerados, aspecto que no sería evidente pues, refiere que vulneró el principio de certeza, seguridad jurídica, verdad material y otros; que se ratificó una Sentencia que le condenó con base a sospechas; que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, al respecto no invocó ningún precedente válido, pues las Sentencias Constitucionales, por mandato expreso del art. 416 del CPP, no tienen esa calidad y por tanto no pueden ser consideradas para un análisis de fondo, a fin de que este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia. Por lo expuesto anteriormente el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar un Auto de Vista o Auto Supremo, como precedente contradictorio, y en consecuencia tampoco estableció la posible contradicción entre los precedentes que debió invocar y el Auto de Vista impugnado, conforme lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando que este Tribunal habrá su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada en el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abrahim Cuellar Araujo, de fs. 98 a 99 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista habría argumentado que en juicio no se demostró el
- Asimismo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1812/2012 de 1 de octubre, 0639/2011-R de
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
