Auto Supremo AS/0386/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


En el caso de autos, se establece que el 1 de febrero del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los motivos primero, segundo y tercero de casación, por los cuales denunció que el Tribunal de apelación interpretó de manera incorrecta las pruebas señalando a fin de ratificar la Sentencia condenatoria, que el Tribunal de mérito había llegado a la conclusión de culpabilidad con base a prueba indirecta e indiciaria, además que el recurrente en apelación no hubiera señalado que principios de la sana crítica fueron vulnerados, aspecto que no sería evidente pues, refiere que vulneró el principio de certeza, seguridad jurídica, verdad material y otros; que se ratificó una Sentencia que le condenó con base a sospechas; que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, al respecto no invocó ningún precedente válido, pues las Sentencias Constitucionales, por mandato expreso del art. 416 del CPP, no tienen esa calidad y por tanto no pueden ser consideradas para un análisis de fondo, a fin de que este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia. Por lo expuesto anteriormente el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar un Auto de Vista o Auto Supremo, como precedente contradictorio, y en consecuencia tampoco estableció la posible contradicción entre los precedentes que debió invocar y el Auto de Vista impugnado, conforme lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando que este Tribunal habrá su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada en el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abrahim Cuellar Araujo, de fs. 98 a 99 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos