De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 55/2015 de 3 de junio (fs. 177 a 182), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez y Juan Carlos Fernández Veliz, autores materiales de la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo a Adolfo Morales Hinojosa la pena de quince años de presidio, a Raúl Ledezma Gutiérrez y Juan Carlos Fernández Veliz, ocho años de presidio; y, a Antonio Juan Ledezma Gutiérrez a cinco años de presidio, por ser autor en grado de Complicidad de los delitos endilgados en su contra, sancionando a todos al pago de costas y reparación de daños y perjuicios en favor de eventuales víctimas averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs. 186 a 191 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 6 de febrero del 2017 (fs. 221 vta.), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que si bien el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- Invoca y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos, 152/2007 de 2 de
- Finalmente, solicita se anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
