Auto Supremo AS/0391/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, es preciso aplicar los criterios de flexibilización descritos en el acápite anterior del presente Auto Supremo, en razón a haberse expresado los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación, no haber efectuado una exposición de los motivos que sustentan la decisión de afirmar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada con relación a la prueba que dio lugar a la aceptación del procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso, aspectos que debían ser fundamentados de manera clara, completa, legítima y lógica; explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada, porque se proveyó los antecedentes de los hechos generadores del motivo, detallando la posible vulneración del derecho al debido proceso y la consecuencia dañosa que emerge de la Resolución carente de fundamento; aspectos que de ser evidentes, constituirían defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de su verificación, de manera excepcional vía flexibilización, corresponde determinar su admisibilidad

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la María Purez Quiroga Borda, de fs. 227 a 241; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos