Auto Supremo AS/0391/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente,


En el caso de autos, se establece que el 6 de febrero de 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente, de manera ampulosa y reiterativa, identifica como único motivo de impugnación, la indebida fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria de la Sentencia, que hubiere dado lugar a la aceptación del Procedimiento abreviado como salida alternativa del proceso. Invoca como precedentes los Autos Supremos Autos Supremos, 152/2007 de 2 de febrero, 411/2006 de 20 de octubre, 444/2005 de 15 de octubre, 437/2007 de 24 de agosto, 65/2012-RA de 19 de abril, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 624/2015-RRC-L de 18 de septiembre, referidos a la fundamentación, el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sobre la valoración de la prueba y el sistema de la libre convicción o sana crítica. Del análisis y consideración del referido agravio, se tiene que la recurrente, si bien cita los precedentes contradictorios a su pretensión, mas no cumple con la carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y alguno de los precedentes mencionados que solamente fueron transcritos, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio la inadmisión del recurso por incumplimiento del art. 417 del CPP