Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 391/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Adolfo Morales Hinojosa y otros
Delitos: Homicidio y Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 227 a 241, María Purez Quiroga Borda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 217 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez, Antonio Juan Ledezma y Juan Carlos Fernández Veliz, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 391/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Adolfo Morales Hinojosa y otros
Delitos: Homicidio y Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 227 a 241, María Purez Quiroga Borda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 217 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez, Antonio Juan Ledezma y Juan Carlos Fernández Veliz, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que si bien el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- Invoca y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos, 152/2007 de 2 de
- Finalmente, solicita se anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
