De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs. 505 a 512), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador), del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucila Bustillos Loza, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza (fs. 529 a 534), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo (fs. 553 a 554 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 165/2016 de 7 de marzo (fs. 572 a 578 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 38/2016 de 5 de octubre, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs. 505 a 512), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador), del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucila Bustillos Loza, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza (fs. 529 a 534), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo (fs. 553 a 554 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 165/2016 de 7 de marzo (fs. 572 a 578 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 38/2016 de 5 de octubre, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista impugnado el 16 de enero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 20
- La recurrente, denunció ausencia y defectuosa fundamentación en la Sentencia que dispuso su culpabilidad y
- Por otro lado, de manera reiterada se hizo alusión a la presunta vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
