Auto Supremo AS/0402/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

La recurrente, denunció ausencia y defectuosa fundamentación en la Sentencia que dispuso su culpabilidad y


La recurrente, denunció ausencia y defectuosa fundamentación en la Sentencia que dispuso su culpabilidad y condena en forma injusta, siendo que la determinación de su autoría no tiene sustento en una adecuada apreciación de las circunstancias del proceso, no explica cuál fue su participación al momento de la comisión del delito y de qué manera hubiere falsificado los libros notariales del Tribunal Supremo Electoral ya que nunca tuvo acceso a ellos, no se demostró con prueba plena los delitos atribuidos, solo existen simples suposiciones contradictorias e incongruentes, aspectos que implican defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, porque la Sentencia no cumple las exigencias mínimas de validez, por lo que, debe ser anulada, correspondiendo al Tribunal de apelación valorar la conducta procesal de las partes, evitar la violación del principio de incongruencia omisiva y observar la falta de fundamentación de la Sentencia que no es expresa, clara, legítima y lógica. En el presente motivo, se observa que el recurso de casación constituye una transcripción literal del recurso de apelación restringida, cuyos argumentos se encuentran orientados a objetar posibles situaciones defectuosas que presenta la Sentencia; por cuya razón, no se advierte mayor alusión a la Resolución emitida por el Tribunal de apelación que se pretende impugnar, situación inaceptable que constituye inobservancia de la previsión contenida en el art. 416 y siguientes del CPP; asimismo, la cita de los precedentes contenidos en los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 319/2012 de 4 de diciembre, 5 de 26 de enero de 2007 y 165/2016 de 7 de marzo, que además solamente fueron mencionados o en algunos transcritos parcialmente, pero fundamentalmente sin haberse realizado la explicación necesaria de la posible situación de contradicción que pudiere existir entre la resolución recurrida y los precedentes invocados, no pueden ser asimilados en esa calidad por las circunstancias advertidas, denotando la imposibilidad de ingresar al fondo del planteamiento relacionado, por las falencias advertidas; por consiguiente, el motivo analizado deviene en inadmisible