De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, aduce que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado, constituye defecto absoluto que vulnera el derecho de recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que cuando la resolución solo es impugnada por el imputado no puede ser modificada en su perjuicio, siendo que toda resolución debe ser debidamente fundamentada conforme a ley, aspecto que no ocurre en la Sentencia; el Tribunal de Sentencia, dispuso su culpabilidad estableciendo condena injustamente, pues no siendo funcionaria pública, no habría podido ingresar a las dependencias del órgano donde se custodian los libros del registro cívico, por lo que, la determinación de su autoría, no tiene sustento en una adecuada apreciación de las circunstancias del proceso, es carente de una debida fundamentación porque no explica cuál fue su participación al momento de la comisión del delito, que con su puño y letra o complicidad haya falsificado los libros notariales del Tribunal Supremo Electoral, aspecto que implica defectuosa e incompleta fundamentación de acuerdo al art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto; en cuanto al inc. 1), señala que no se ha adecuado su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado al haberse determinado que es hija legítima de Santiago Bustillos y Albina Loza Choque; inc. 2), no se tiene establecido que haya ingresado a la Corte Departamental Electoral para cometer ilícitos, ya que los libros notariales están en resguardo de las autoridades del SERECI; inc. 4), se puede establecer que la Sentencia no tiene pruebas ni siquiera indicios en su contra, no habiéndose demostrado su participación en los delitos atribuidos; respecto al inc. 5), la Sentencia solamente hace una recopilación de los documentos presentados, refiriendo que su persona hubiere hecho insertar en documentos verdaderos datos falsos, sin que se demuestre con prueba alguna. En cuanto a los hechos probados, no se demostró su participación, existe incongruencia porque se afirma que es hija de su padre pero imponen condena, se menciona haber realizado trámite de rectificación de nombre sobre un lote de terreno, pero no se menciona que habría cometido delito; y en cuanto al inc. 6), la fundamentación no establece ningún tipo de prueba en su contra, solo simples suposiciones que vulneran la seguridad jurídica y presunción de inocencia y el debido proceso, de acuerdo al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, además de la Sentencia Constitucional 75/2002 y 1369/2001.
Que la Sala Penal Segunda, al no aplicar correctamente el art. 124 del CPP, ha violentado también el debido proceso; por todo lo anotado, la Sentencia no cumple las exigencias mínimas de validez y que debe ser anulada, correspondiendo a los Tribunales de apelación, valorar la conducta procesal de las partes y evitar la violación del principio de incongruencia omisiva. La Sentencia presenta falta de fundamentación porque no cumple con las reglas de ser expresa, clara, legítima y lógica. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista impugnado el 16 de enero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 20
- La recurrente, denunció ausencia y defectuosa fundamentación en la Sentencia que dispuso su culpabilidad y
- Por otro lado, de manera reiterada se hizo alusión a la presunta vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
