Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 19/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucila Bustillos Loza
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs. 613 a 618 vta., Lucila Bustillos Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2016 de 5 de octubre, de fs. 583 a 587 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Bustillos Jove, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 19/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucila Bustillos Loza
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs. 613 a 618 vta., Lucila Bustillos Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2016 de 5 de octubre, de fs. 583 a 587 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Bustillos Jove, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista impugnado el 16 de enero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 20
- La recurrente, denunció ausencia y defectuosa fundamentación en la Sentencia que dispuso su culpabilidad y
- Por otro lado, de manera reiterada se hizo alusión a la presunta vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
