Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 335/2017 de 3
Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 335/2017 de 3 de mayo que motiva la presente solicitud, fue notificado al impetrante Juan Carlos Zambrana Daza el miércoles 24 de mayo de 2017, habiendo presentado el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda, el lunes 29 del mismo mes y año, vale decir fuera del plazo establecido por la normativa procedimental prevista en el segundo párrafo del art. 125 del CPP; en efecto, a partir de su notificación, el primer día hábil inmediatamente posterior, fue el viernes 26 de mayo, en el cual el imputado debió presentar su petición, teniendo en cuenta que el 25 del citado mes fue feriado departamental; lo que significa, la inobservancia del requisito temporal establecido en la citada normativa, aspecto que impide la consideración de los puntos cuya enmienda y explicación se solicita
- Por memorial presentado el 29 de mayo de mayo de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza,
- El impetrante argumenta lo siguiente
- b)Se explique cuál la prueba material y objetiva que demuestra que su persona realizó un
- c)Cuál la norma que faculta poder calificar delitos comunes como delitos de lesa humanidad
- d)Se complemente con mayor detalle cuáles y cuántos son aquellos delitos comunes que tienen la
- De lo anterior, se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 335/2017 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observación del segundo párrafo del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
