El impetrante argumenta lo siguiente
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante argumenta lo siguiente:
a)En el Auto Supremo 335/2017, se señaló: “en cuyo mérito y toda vez que lo que se juzgan son hechos y no calificaciones jurídicas corresponde concluir que los hechos descritos en la acusación en cuanto a los delitos de Coacción, así como Lesiones Graves y Leves, constituyen actos inhumanos esto más allá de considerar el nomen juris de dichos tipos penales toda vez que lo que se juzga son hechos y no tipos penales, esto sin perjuicio de su comprobación o no en este razonamiento corresponde referir que se considera actos inhumanos los hechos descritos en la acusación en cuanto a los delitos de Coacción y Lesiones Graves y Leves, y por ende determina su carácter de lesa humanidad y su imprescriptibilidad”; al respecto, solicita explicación por la que se indique cuál de los artículos del Estatuto de Roma establecen de manera clara y precisa que los delitos de Coacción y Lesiones Graves y Leves, son delitos de lesa humanidad
- Por memorial presentado el 29 de mayo de mayo de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza,
- El impetrante argumenta lo siguiente
- b)Se explique cuál la prueba material y objetiva que demuestra que su persona realizó un
- c)Cuál la norma que faculta poder calificar delitos comunes como delitos de lesa humanidad
- d)Se complemente con mayor detalle cuáles y cuántos son aquellos delitos comunes que tienen la
- De lo anterior, se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 335/2017 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observación del segundo párrafo del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
