La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observación del segundo párrafo del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observación del segundo párrafo del art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la consideración de la solicitud impetrada por Juan Carlos Zambrana Daza, por su presentación extemporánea
- Por memorial presentado el 29 de mayo de mayo de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza,
- El impetrante argumenta lo siguiente
- b)Se explique cuál la prueba material y objetiva que demuestra que su persona realizó un
- c)Cuál la norma que faculta poder calificar delitos comunes como delitos de lesa humanidad
- d)Se complemente con mayor detalle cuáles y cuántos son aquellos delitos comunes que tienen la
- De lo anterior, se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 335/2017 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observación del segundo párrafo del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
