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Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil luego de la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo, teniendo en cuenta que en el sistema procesal penal los plazos son legales pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio o mecanismo procesal en particular, improrrogable, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, perentorio, que significa que cumplido su término, la posibilidad de su planteamiento se extingue generando en consecuencia su preclusión; de modo que la articulación de todo recurso o facultad procesal fuera de los términos legales establecidos, implica la imposibilidad de su análisis en virtud de su presentación extemporánea
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