Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que la parte actora a tiempo de interponer su acción de División y Partición, cursante de fs. 27 a 29 del testimonio de apelación dirigido al Juez de Partido de Turno en materia Civil, concretamente en el otrosí primero señala la cuantía en el valor de Bs. 80.000, en cumplimiento del art. 327 inc. 8) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que fue observado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo declinatoria de competencia al Juzgado de Instrucción en razón de la cuantía, mediante Auto de 04 de septiembre de 2014 (fs. 30), habiendo radicado la causa en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial; admitida que fue la misma por proveído de 26 de septiembre de 2014 y puesto en conocimiento del demandado; este por memorial de fs. 66 a 67 vta., contesta la demanda y opone excepción de falta de acción y derecho; sin realizar ningún reclamo con relación a la cuantía ahora cuestionada
- Partes: Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez. c/Alfredo Bohórquez Quevedo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado a través de su representante
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Refiere que la parte actora en audiencia de confesión, habría declarado que el precio el
- Por lo que interpone el presente recurso, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante, se pronuncia respecto al recurso de casación a través de su apoderado legal
- Asimismo refiere que es cuestionado el valor del inmueble, haciendo referencia a montos elevadísimos que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
- Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
