Auto Supremo AS/0441/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2017

Fecha: 02-May-2017

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente

En ese antecedente se tiene que la parte actora por memorial de demanda de fs. 27 a 29 del testimonio de apelación en el otrosí 1ro., de conformidad al art. 327 inc.8) del Código de Procedimiento Civil bajo el principio de rogación que rige en materia procesal fijo la cuantía de la demanda en la suma de Bs. 80.000, atribuyendo competencia en el conocimiento de la causa al Juez de Instrucción en materia Civil, citado el demandado y ahora apelante Alfredo Bohórquez Ampuero, por memorial de fs. 75 afirma que el inmueble objeto de Litis, ubicado en la calle 6 de octubre Nº 4053 entre Teniente Villa y Galleguillos de la ciudad de Oruro tendría un costo de $us. 200.000 y no así la suma de Bs. 80.000 como lo señala la parte demandante. En ese entendido y habiendo la parte actora dado cumplimiento a la facultad conferida por el inc. 8) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; el Juez de Alzada considera que el Juez inferior a tiempo de emitir el Auto que cursa a fs. 77 del testimonio de apelación en cuyo contexto es rechazada la declinatoria de competencia en razón de la cuantía presentado por Alfredo Bohórquez Quevedo, lo habría hecho aplicando correctamente la referida norma; por lo que CONFIRMA el Auto de fs. 153 y vta., del proceso origina (fs. 82 del testimonio de apelación) de fecha 03 de agosto de 2015. Con costas en ambas instancias.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Tribunal de Alzada no habría considerado que la cuantía se fija por ambas partes y no de manera unilateral, y que en el caso no se habría tomado en cuenta el acuerdo de Sala Plena Nº 06/2004