Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
En ese antecedente se tiene que la parte actora por memorial de demanda de fs. 27 a 29 del testimonio de apelación en el otrosí 1ro., de conformidad al art. 327 inc.8) del Código de Procedimiento Civil bajo el principio de rogación que rige en materia procesal fijo la cuantía de la demanda en la suma de Bs. 80.000, atribuyendo competencia en el conocimiento de la causa al Juez de Instrucción en materia Civil, citado el demandado y ahora apelante Alfredo Bohórquez Ampuero, por memorial de fs. 75 afirma que el inmueble objeto de Litis, ubicado en la calle 6 de octubre Nº 4053 entre Teniente Villa y Galleguillos de la ciudad de Oruro tendría un costo de $us. 200.000 y no así la suma de Bs. 80.000 como lo señala la parte demandante. En ese entendido y habiendo la parte actora dado cumplimiento a la facultad conferida por el inc. 8) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; el Juez de Alzada considera que el Juez inferior a tiempo de emitir el Auto que cursa a fs. 77 del testimonio de apelación en cuyo contexto es rechazada la declinatoria de competencia en razón de la cuantía presentado por Alfredo Bohórquez Quevedo, lo habría hecho aplicando correctamente la referida norma; por lo que CONFIRMA el Auto de fs. 153 y vta., del proceso origina (fs. 82 del testimonio de apelación) de fecha 03 de agosto de 2015. Con costas en ambas instancias.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Tribunal de Alzada no habría considerado que la cuantía se fija por ambas partes y no de manera unilateral, y que en el caso no se habría tomado en cuenta el acuerdo de Sala Plena Nº 06/2004
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Tribunal de Alzada no habría considerado que la cuantía se fija por ambas partes y no de manera unilateral, y que en el caso no se habría tomado en cuenta el acuerdo de Sala Plena Nº 06/2004
- Partes: Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez. c/Alfredo Bohórquez Quevedo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado a través de su representante
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Refiere que la parte actora en audiencia de confesión, habría declarado que el precio el
- Por lo que interpone el presente recurso, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante, se pronuncia respecto al recurso de casación a través de su apoderado legal
- Asimismo refiere que es cuestionado el valor del inmueble, haciendo referencia a montos elevadísimos que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
- Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
