Auto Supremo AS/0441/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2017

Fecha: 02-May-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En este marco es necesario señalar que actualmente determinar una nulidad procesal por razones de cuantía resulta intrascendente, ello en virtud de que actualmente ya se encuentra en plena vigente el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en la que los Jueces de Instrucción Civil desaparecieron, siendo todos Jueces Públicos; pues disponer una nulidad por razones de cuantía resultaría innecesario e ineficaz, máxime si no incide en la decisión de fondo de la causa; toda vez que dicha nulidad supondría una nueva sustanciación innecesaria del proceso ante un Juez Público de Partido, aspecto que no precautela ni repara ningún derecho de las partes. Ahora bien, en el caso de autos se debe tener en cuenta que la falta de competencia en razón de la cuantía no resulta un defecto procesal que implique lesión del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que el demandado tuvo la posibilidad de contestar a la demanda, oponer excepciones como lo hizo y continuar con la tramitación del proceso hasta su conclusión y hacer uso de todos los recursos que le franquea la ley. En consecuencia no se advierte afectación alguna del derecho al debido proceso ni indefensión en el recurrente. Resultando intrascendentes los reclamos acusado en el recurso por los fundamentos expuestos supra.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil