Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
En este marco es necesario señalar que actualmente determinar una nulidad procesal por razones de cuantía resulta intrascendente, ello en virtud de que actualmente ya se encuentra en plena vigente el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en la que los Jueces de Instrucción Civil desaparecieron, siendo todos Jueces Públicos; pues disponer una nulidad por razones de cuantía resultaría innecesario e ineficaz, máxime si no incide en la decisión de fondo de la causa; toda vez que dicha nulidad supondría una nueva sustanciación innecesaria del proceso ante un Juez Público de Partido, aspecto que no precautela ni repara ningún derecho de las partes. Ahora bien, en el caso de autos se debe tener en cuenta que la falta de competencia en razón de la cuantía no resulta un defecto procesal que implique lesión del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que el demandado tuvo la posibilidad de contestar a la demanda, oponer excepciones como lo hizo y continuar con la tramitación del proceso hasta su conclusión y hacer uso de todos los recursos que le franquea la ley. En consecuencia no se advierte afectación alguna del derecho al debido proceso ni indefensión en el recurrente. Resultando intrascendentes los reclamos acusado en el recurso por los fundamentos expuestos supra.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez. c/Alfredo Bohórquez Quevedo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado a través de su representante
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Refiere que la parte actora en audiencia de confesión, habría declarado que el precio el
- Por lo que interpone el presente recurso, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante, se pronuncia respecto al recurso de casación a través de su apoderado legal
- Asimismo refiere que es cuestionado el valor del inmueble, haciendo referencia a montos elevadísimos que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
- Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
