I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104 vta., del testimonio de apelación, interpuesto por Alfredo Bohórquez Ampuero, en representación legal de Alfredo Bohórquez Quevedo, contra el Auto de Vista Resolución Nº 51/2015 de 02 de diciembre de 2015, cursante a fs. 99 a 101 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, en el proceso de División y Partición, seguido por Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez contra Alfredo Bohórquez Quevedo; la respuesta al recurso de fs. 107; el Auto de concesión de fs. 108, el Auto Supremo de admisión de fs. 138 a 139; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó el Auto de fecha 03 de febrero de 2015, cursante a fs.77 y vta., RECHAZANDO el incidente de declinatoria de competencia en razón de la cuantía interpuesto por Alfredo Bohórquez Quevedo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó el Auto de fecha 03 de febrero de 2015, cursante a fs.77 y vta., RECHAZANDO el incidente de declinatoria de competencia en razón de la cuantía interpuesto por Alfredo Bohórquez Quevedo
- Partes: Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez. c/Alfredo Bohórquez Quevedo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado a través de su representante
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Refiere que la parte actora en audiencia de confesión, habría declarado que el precio el
- Por lo que interpone el presente recurso, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante, se pronuncia respecto al recurso de casación a través de su apoderado legal
- Asimismo refiere que es cuestionado el valor del inmueble, haciendo referencia a montos elevadísimos que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
- Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
