Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que habría sobre pasado el valor de Bs. 80.000.-, y que a criterio del recurrente tendría costo de $us. 200.000 por lo que la Juez A quo habría actuado sin competencia en razón de la cuantía, toda vez que la acción debió ser de conocimiento de un Juez de Partido en razón de la cuantía. Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se tiene claramente establecido que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir; que no puede alegarse nulidad cuando la parte no haya sufrido gravamen de ninguna naturaleza, siendo aplicable la decisión de nulidad de los actos procesales solo cuando dicha decisión asegure a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario de no ser garantizados esos derechos, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tendría relevancia constitucional
- Partes: Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez. c/Alfredo Bohórquez Quevedo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado a través de su representante
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Refiere que la parte actora en audiencia de confesión, habría declarado que el precio el
- Por lo que interpone el presente recurso, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante, se pronuncia respecto al recurso de casación a través de su apoderado legal
- Asimismo refiere que es cuestionado el valor del inmueble, haciendo referencia a montos elevadísimos que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del contenido de la demanda se tiene que
- Sin embargo posteriormente es cuestionado el valor del inmueble objeto de litigio, mismo que
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
