Auto Supremo AS/0459/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017

Fecha: 08-May-2017

Al respecto corresponde referir que de inicio el ahora recurrente no especifica que agravios no

Al respecto corresponde referir que de inicio el ahora recurrente no especifica que agravios no han sido absueltos por el Tribunal de Alzada. Por otra parte, en caso de advertir que el Tribunal de Alzada incurría en omisión de respuesta en relación a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, le correspondía al efecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptuaba el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y no interponer de manera directa el recurso de casación, al no haber procedido así, su derecho al respecto se encuentra precluído