Asimismo, no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el
Agrega que lamentablemente el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta en absoluto, los aspectos doctrinales y legales que transcribe, resultando el fallo de segunda instancia, a todas luces y desde todo punto de vista, simple y sin fundamento; al extremo que no ha considerado los fundamentos positivos e irrefutables que como expresión de agravios contiene el memorial de apelación, violando los arts. 236 del CPC y 15 de la LOJ.
Asimismo, no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el A quo puesto que se permite una reivindicación de una extensión desconocida y lo peor no toman en cuenta que su persona ingresó de manera pacífica a los terrenos que se pretende reivindicar y no arbitrariamente que es un requisito esencial para iniciar el proceso de reivindicación, como se acredita ingresó a los terrenos considerando que adquirió los mismos mediante documento reconocido de fecha 11 de enero de 2007 (fs. 47 a 49), fecha desde la cual ha estado en pacífica posesión cumpliendo la función social
Asimismo, no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el A quo puesto que se permite una reivindicación de una extensión desconocida y lo peor no toman en cuenta que su persona ingresó de manera pacífica a los terrenos que se pretende reivindicar y no arbitrariamente que es un requisito esencial para iniciar el proceso de reivindicación, como se acredita ingresó a los terrenos considerando que adquirió los mismos mediante documento reconocido de fecha 11 de enero de 2007 (fs. 47 a 49), fecha desde la cual ha estado en pacífica posesión cumpliendo la función social
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado en cuanto a la errónea valoración de la prueba acusada se incurrió
- Asimismo, no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el
- II
- Por lo expuesto, solicita el Auto de Vista recurrido
- Los recurridos refieren que estando pronunciado el Auto de Vista con apego a las disposiciones
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.5.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
- Al respecto corresponde referir que de inicio el ahora recurrente no especifica que agravios no
- Por otro lado, en relación a su reclamo general de errónea valoración de la prueba
- Respecto a su acusación abstracta de que el Auto de Vista es simple y sin
- Por otra parte, sobre la posesión que alude el ahora recurrente, corresponde mencionar que la
- IV
- Al ser esta denuncia reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos a los fundamentos vertidos precedentemente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
