Por otro lado en cuanto a la errónea valoración de la prueba acusada se incurrió
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa violación del art. 236 del CPC y 15 de la LOJ; refiere que en el recurso de alzada se encuentran expresados con meridiana claridad cuáles son los perjuicios y/o agravios que provoca la Sentencia, sin embargo el Tribunal de apelación no consideró los mismos y se limitó a referir que son inexistentes sin fundamento alguno.
Por otro lado en cuanto a la errónea valoración de la prueba acusada se incurrió en la misma flagrante violación de las disposiciones de los arts. 397 y 476 del CPC, por no haber valorado y apreciado como pruebas esenciales y decisivas las piezas de descargo aportadas en la litis; a la vez, desmereció el valor probatorio del documento que le otorga posesión y titularidad sobre el bien objeto del proceso, y además que el documento que refiere tiene la calidad de contrato según lo previsto por el art. 519 del CC
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa violación del art. 236 del CPC y 15 de la LOJ; refiere que en el recurso de alzada se encuentran expresados con meridiana claridad cuáles son los perjuicios y/o agravios que provoca la Sentencia, sin embargo el Tribunal de apelación no consideró los mismos y se limitó a referir que son inexistentes sin fundamento alguno.
Por otro lado en cuanto a la errónea valoración de la prueba acusada se incurrió en la misma flagrante violación de las disposiciones de los arts. 397 y 476 del CPC, por no haber valorado y apreciado como pruebas esenciales y decisivas las piezas de descargo aportadas en la litis; a la vez, desmereció el valor probatorio del documento que le otorga posesión y titularidad sobre el bien objeto del proceso, y además que el documento que refiere tiene la calidad de contrato según lo previsto por el art. 519 del CC
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado en cuanto a la errónea valoración de la prueba acusada se incurrió
- Asimismo, no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el
- II
- Por lo expuesto, solicita el Auto de Vista recurrido
- Los recurridos refieren que estando pronunciado el Auto de Vista con apego a las disposiciones
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.5.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
- Al respecto corresponde referir que de inicio el ahora recurrente no especifica que agravios no
- Por otro lado, en relación a su reclamo general de errónea valoración de la prueba
- Respecto a su acusación abstracta de que el Auto de Vista es simple y sin
- Por otra parte, sobre la posesión que alude el ahora recurrente, corresponde mencionar que la
- IV
- Al ser esta denuncia reiterativa del punto anterior, corresponde remitirnos a los fundamentos vertidos precedentemente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
