Auto Supremo AS/0459/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2017

Fecha: 08-May-2017

Por otra parte, sobre la posesión que alude el ahora recurrente, corresponde mencionar que la

En relación a su denuncia de que el Ad quem no resuelve respecto a la extensión superficial incurriendo en el mismo error que el A quo puesto que se permite una reivindicación de una extensión desconocida. Esta acusación resulta siendo una exageración de la parte recurrente, toda vez que el Ad quem, en el punto 3 del parágrafo I, del segundo considerando de la Resolución de Vista, de manera expresa al respecto señala lo siguiente: “En lo referente al tercer argumento del recurso de apelación se tiene que los actores tienen acreditado la ubicación del inmueble objeto de litis y la posesión del mismo por parte de la demandada con el plano georeferenciado de fs. 15, el acta de inspección judicial de fs. 102 y la confesión provocada de fs. 88, por lo que el argumento de la apelante respecto a la incertidumbre sobre la ubicación del inmueble motivo de litis resulta claramente infundado”, desvirtuándose de esta manera su denuncia.
Por otra parte, sobre la posesión que alude el ahora recurrente, corresponde mencionar que la misma difiere del derecho propietario de la parte actora, asimismo el documento de propiedad que refiere (contrato privado de compromiso de venta de fecha 11 de enero de 2007), suscrita en su favor por la supuesta poseedora (no propietaria), solo se constituye en un compromiso de venta, por lo que si bien dicho compromiso tiene eficacia jurídica entre las partes contratantes, empero, no existe evidencia de que se haya suscrito el contrato de venta definitiva, y menos que se haya procedido a su registro en Derechos Reales, por lo que dicho contrato no es oponible frente a terceros conforme establece el art. 1538 del CC, lo que hace infundado su reclamo