De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 680 a 690 vta., formulado por Jorge López Saavedra (demandado) y el recurso de casación de fs. 708 a 711 vta., deducido por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble seguido por Arturo Antonio Zurita Castellón, en contra de los ahora recurrentes, la concesión de fs. 724, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 301/2014 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 355 vta., que declara Probada la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, Improbada la reconvención de usucapión quinquenal y acción negatoria, Improbada la excepción perentoria de prescripción e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio, disponiendo que el demandado debe entregar el inmueble objeto de Litis al actor en el plazo de 90 días; Resolución de Primera Instancia que al ser recurrida de apelación por el demandado; fue resuelto por Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 301/2014 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 355 vta., que declara Probada la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, Improbada la reconvención de usucapión quinquenal y acción negatoria, Improbada la excepción perentoria de prescripción e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio, disponiendo que el demandado debe entregar el inmueble objeto de Litis al actor en el plazo de 90 días; Resolución de Primera Instancia que al ser recurrida de apelación por el demandado; fue resuelto por Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón. c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- •Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
