POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 680 a 690 vta., formulado por Jorge López Saavedra (demandado) contra el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675; asimismo en aplicación de los arts. 277.I y 220.I núm. 5) del mencionado Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 708 a 711 vta., deducido por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón. c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- •Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
