Auto Supremo AS/0481/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2017-RA

Fecha: 12-May-2017

Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31

•Recurso de casación deducido por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros
Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31 de marzo de 2016, en el que se ha concretado: “…respecto al recurso de casación de fs. 620 a 623 y vta., se dirá que los mismos son notificados con el Auto de Vista en fecha 18 de enero de 2016 (fs. 618), habiendo formulado su recurso en fecha 27 de enero del año en curso; sin embargo de ello corresponde señalar que Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros, presentan su escrito de apersonamiento de fs. 433 a 435, que es rechazado por decreto de fs. 436, posteriormente presentan su recurso de apelación en memorial de fs. 487 a 491 y vta., que no fue corrido en traslado conforme al decreto de fs. 492, que posteriormente fue rechazado mediante Resolución fundamentada 511 a 513 y vta., que no fue impugnado por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros; posteriormente, los mencionados recurrentes, en memorial de fs. 588 a 591 presentan su escrito ante el Tribunal de Alzada, apersonamiento que fue aceptado por el Tribunal de Alzada; posteriormente se emite el Auto de Vista, hora impugnado; de acuerdo a esta relación fáctica se tiene que los recurrentes Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros, no intervinieron en primera instancia y el recurso de apelación que presentaron fue rechazado, llegándose a concluir que los mismos no participaron del proceso en calidad de parte, litisconsortes ni terceristas, por lo que se extraña la participación de los mismos al momento de recurrir de casación“, en ese antecedente y a falta de participación de los recurrentes tanto en primera instancia como en segunda instancia, y que en dicha Resolución se ha concretado la improcedencia de su recurso, en ese sentido ya no corresponde ser examinado el recurso de casación de fs. 708 a 711 vta., deducido por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros contra el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, conforme a las exigencias del art. 274 del Código Procesal Civil, por considerarse manifiestamente improcedente, conforme se sustenta en el art. 220.I num. 5) del Código Procesal Civil