•Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, se notificó a Jorge López Saavedra (demandado), ahora recurrente, en fecha 03 de febrero de 2017 (fs. 676), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 680), como también fueron notificados Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros, ahora recurrentes, en fecha 20 de febrero de 2017 (fs. 693), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 07 de marzo del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 708), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
•Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 157/2016 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675, se notificó a Jorge López Saavedra (demandado), ahora recurrente, en fecha 03 de febrero de 2017 (fs. 676), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 680), como también fueron notificados Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros, ahora recurrentes, en fecha 20 de febrero de 2017 (fs. 693), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 07 de marzo del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 708), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
•Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón. c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- •Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
